domingo, 1 de junio de 2014

ALCA MERCOSUR Y ALBA
“El interés que actualmente despiertan en América Latina los convenios de integración contrasta con la escasa atención que suscitaban estas iniciativas en el pasado. Ya es indudable la relevancia de estos tratados para la configuración futura de la región. Esta fisonomía será muy diferente si prevalecen los convenios bilaterales que sustituyen al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Alternativa Bolivariana para Nuestra América (ALBA) o formas aún impensadas de convergencia popular.
Cualquiera de estas variantes introducirá una transformación de largo alcance. Pero el sentido de este viraje es una incógnita que la vertiginosa mutación en curso no permite dilucidar con facilidad. Los tratados se suscriben y convalidan al mismo ritmo que se revisan o anulan. Estos giros han creado un rompecabezas indescifrable para sus propios artífices.
El MERCOSUR en Sudamérica y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA en inglés) en el norte del continente han cumplido más de una década. Pero están sometidos a fuertes correcciones, cuestionamientos y potenciales desgajamientos. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) tiende a diluirse, a medida que prosperan los Tratados de Libre Comercio (TLCs) que Estados Unidos suscribe con varios miembros de esa asociación.
Otras iniciativas en danza –como la Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN)– sólo aportan, hasta ahora, una nueva sigla sin contenido claro. Pero ciertos proyectos –la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) y el Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP)– sacuden el tablero regional con propuestas más atractivas para los movimientos sociales y las organizaciones populares.”

Claudio Katz

martes, 27 de mayo de 2014

ALCA
ÁREA DE LIBRE COMERCIO

HISTORIA

El Alca fue inicialmente propuesta por el Presidente Bush padre en 1994, en la primera Cumbre de  las Américas. Participan 34 países, todos los del hemisferio excepto Cuba 
Compromisos políticos:
Descentralización (neoliberalismos)
Privatización
Accionar internacional (expansión libre comercio).
1994 -  1998 definieron estructura y organización.
ESTRUCTURA DE LAS  NEGOCIACIONES

Se llevaron a cabo a través de tres cumbres Presidenciales o Cumbres de las Américas (Miami, 1994, Santiago 1998 y Québec, 2001). Toman las decisiones finales.
Siete reuniones ministeriales (una cada año y medio de 1995). Se revisan acuerdos logrados por los grupos de negociación.
Grupos  y comités de negociación: llegan a acuerdos sobre los textos a ser presentados a los Ministros y Presidentes para su aprobación final.

NUEVE ÁREAS DE NEGOCIACIÓN
Acceso a mercados
Agricultura
Servicios
Compras gubernamentales
Subsidios y antidumping.
Competencia
Propiedad Intelectual
Solución de controversias
Inversiones.

domingo, 11 de mayo de 2014

CONTRATO INTERNACIONAL
Es la manifestación de voluntades de  quienes lo suscriben con consecuencias jurídicas, constituye una base legal que obliga  a las partes que intervienen a cumplir con lo que se determine. 
Se considera contrato internacional cuando está relacionado con mas de un ordenamiento jurídico estatal y por lo general ocurre cuando los bienes o servicios se trasladan de un estado a otro. 
Clasificación de los contratos internacionales 
Según su objeto

  • Contratos de cambio: comercialización de bienes y servicios
  • Contratos de producción: crear una empresa dedicada a la producción de bienes y servicios en otro país.
  • Contratos bancarios: involucra entidades financieras leasing, fiducia etc
  • Contratos de intermediación: se basa en el concepto de mandato. 
Tipo o Standard: ratifican costumbres y prácticas  existentes
Complejos o grupo de contratos: referidos a  aspectos de una misma negociación.


INCOMTERS
Son una reglas internacionales para la interpretación de los términos 
comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional  (I.C.C).
Viene de la contracción en ingles de: Internacional comercial terms (Términos de comercio internacional)
REGULAN
La distribución de documentos
las condiciones de entrega de la mercancía
la distribución de costes de operación.
la distribución de riesgos de la operación
NO REGULAN
la legislación aplicable a los puntos no reflejado en los Incomterms
la forma de pago de la operación



CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC)

Fundada en 1919, la secretaria internacional está establecida en París.  Es una organización empresarial que ayuda  a desarrollar posiciones políticas, además garantiza que tales decisiones sean tenidas en consideración en el ámbito internacional y nacional.
Sus actividades  son

ü Arbitraje
ü Resolución de conflictos.
ü Defensa del libre comercio  y sistema  de economía de mercado.
ü La autorregulación de empresas.
ü Lucha contra la corrupción y el crimen comercial







Es  el principal órgano jurídico del sistema  de las Naciones Unidas  en el ámbito del derecho internacional.  Es un órgano jurídico de composición universal, dedicada a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. Su función es armonizar las reglas de comercio internacional.
 Sus actividades principales son:
·         La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial.
·         La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de   gran valor práctico.
·         La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los  instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno.
·         La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.
·         La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.


UNIDROIT
Organización Intergubernamental independiente creada en 1926 bajo el auspicio de la Liga  de las Naciones, su sede se encuentra en  Roma.  Promueve la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional,  su punto de partida la liberalización del Comercio y el proceso de integración económica.
En 1971 empezó a trabajar en el proyecto para  la creación de unos principios sobre Contratos Comerciales Internacionales.

Sus principios tienen como objeto ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo en función de las exigencias de los contratos comerciales internacionales.